
Si tu negocio compra paneles solares y los usa en su actividad, la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) permite deducir hasta el 100 % de la inversión en un solo ejercicio (artículo 34, fracción XIII), con una condición: que el equipo siga funcionando al menos cinco años. Es una deducción, no un reembolso: baja la utilidad sobre la que pagas ISR, y cuánto cabe en el primer ejercicio puede depender de cuándo empiezas a usar el equipo (artículo 31). La aplican las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial o servicios profesionales en el régimen general; no la aplican las personas físicas en RESICO ni quien instala paneles en su casa sin actividad empresarial. Y viene un cambio: la reforma al ISR para 2027, aprobada por el Congreso el 3 de noviembre de 2026 y pendiente de publicarse, limita las deducciones de las empresas con ingresos de más de 50 millones de pesos.
Esta guía no sustituye a tu contador ni calcula el costo de un sistema. Para el ahorro en el recibo de luz, mira la guía de cuánto ahorras con paneles solares.
Qué dice la ley: artículo 34, fracción XIII de la LISR
El artículo 34 de la LISR fija los porcentajes máximos de deducción anual de los activos fijos; la mayoría se deduce poco a poco (el mobiliario de oficina, 10 % al año). Para la energía renovable, la fracción XIII dice «100% para maquinaria y equipo para la generación de energía proveniente de fuentes renovables o de sistemas de cogeneración de electricidad eficiente», y el mismo artículo aclara que son fuentes renovables, entre otras, «la energía solar en todas sus formas».
En vez de repartir la deducción en muchos años, puedes aplicarla completa. El artículo 31 deja elegir cuándo empezar: en el ejercicio en que comienzas a usar el equipo o en el siguiente. También permite aplicar un porcentaje menor al máximo; el que elijas es obligatorio, aunque puede cambiarse (del segundo cambio en adelante, deben pasar al menos cinco años).
El mismo artículo añade que, si un bien se empieza a usar después de iniciado el ejercicio y en ese ejercicio termina su deducción, se aplican las reglas de los ejercicios irregulares, que toman en cuenta los meses de uso, y que la deducción se actualiza por inflación. El texto no aclara cómo opera eso con un 100 %: «en un solo ejercicio» no es una cifra exacta hasta que tu contador la calcule con la fecha de inicio de uso.
El texto citado es el vigente: la última reforma de la LISR que lista la Cámara de Diputados es la del 1 de abril de 2024.
Quién puede aplicarla y quién no
La respuesta depende de cómo tributas, no de qué panel compras:
| Quién eres | ¿Aplica el 100 %? | En qué se basa |
|---|---|---|
| Persona moral en el régimen general (Título II) | Sí | Artículo 34, fracción XIII |
| Persona moral en RESICO | Sí. Si invierte más de 3 millones de pesos en el año, aplican las reglas del régimen general, que también dan 100 % | Artículo 209, apartado B, fracción XIII (no repite la condición de 5 años: consulta a tu contador) |
| Persona física con actividad empresarial o servicios profesionales, régimen general | Sí | Artículos 103, fracción IV, y 104: la deducción de inversiones se determina con las reglas del Título II |
| Persona física en RESICO | No | Artículo 113-E: calcula sus pagos mensuales «sin aplicar deducción alguna» |
| Persona física que renta inmuebles | Dudoso | El artículo 115 habla de «inversiones en construcciones, incluyendo adiciones y mejoras» (no maquinaria) o de deducir 35 % de los ingresos. Consulta antes |
| Hogar sin actividad empresarial (asalariado, jubilado) | No | Las deducciones personales del artículo 151 (gastos médicos, funerales, donativos, intereses hipotecarios, retiro…) no incluyen paneles |
Si el sistema está en tu casa y parte del consumo es de tu negocio (un consultorio, una oficina), consulta a tu contador antes de comprar.
Qué cuenta como «inversión» y cuánto se deduce
La deducción se calcula sobre el «monto original de la inversión». Según el artículo 31, eso incluye el precio del bien, los impuestos efectivamente pagados por adquirirlo o importarlo (sin contar el IVA) y las erogaciones por «instalación, montaje, manejo, entrega, fletes, transportes, acarreos», además de los servicios contratados «para que la inversión funcione». Si la factura trae estructura de montaje, cableado, protecciones u obras de interconexión, tu contador decide cuáles entran en «equipo para la generación»; pide renglones separados.
Hay otras dos zonas grises:
- Baterías. La fracción XIII habla de equipo «para la generación»; el almacenamiento no aparece. Una iniciativa del senador Agustín Dorantes (agosto de 2025) propone una fracción XVI para cubrirlo; no es ley, y la reforma de 2027 no la recoge. La iniciativa afirma que hoy solo se reconocen las baterías integradas desde el inicio del proyecto, no las añadidas después: es lectura de quien propone, no criterio del SAT.
- Financiamiento. En el arrendamiento financiero, el artículo 38 toma como monto original «la cantidad que se hubiere pactado como valor del bien en el contrato». Si el equipo queda a nombre de otra empresa y pagas mensualidad o por kWh, no hay una regla única: lleva el contrato a tu contador antes de firmarlo.
Requisitos para que la deducción se sostenga
Si el SAT revisa la deducción, esto es lo que mira:
| Requisito | Qué dice la ley | Dónde |
|---|---|---|
| Que sea estrictamente indispensable | Las deducciones deben ser «estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente»: el sistema tiene que servir al negocio | Art. 27, fr. I; art. 105, fr. II (personas físicas) |
| Comprobante y forma de pago | Comprobante fiscal, y los pagos de más de $2,000 por transferencia, cheque nominativo, tarjeta o monedero electrónico autorizado, desde cuentas a tu nombre | Art. 27, fr. III; art. 105 (último párrafo) |
| Registro en contabilidad | «Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez» | Art. 27, fr. IV |
| Inicio de la deducción | Se empieza a deducir en el ejercicio en que inicia su utilización o en el siguiente; si dejas pasar ese plazo, pierdes lo correspondiente a los ejercicios transcurridos, calculado con los porcentajes máximos (con 100 %, podría ser toda la deducción) | Art. 31; art. 105, fr. I |
| Operación durante 5 años | La maquinaria y el equipo deben estar «en operación o funcionamiento durante un periodo mínimo de 5 años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción» | Art. 34, fr. XIII |
En la práctica: factura a nombre de quien va a deducir, con equipos e instalación desglosados, pago por transferencia y pruebas de desde cuándo opera el sistema (contrato de interconexión, reportes de generación). Es recomendación nuestra, no texto de la ley; sobre la conexión con CFE, mira la guía de interconexión.
Cuánto ahorras realmente: una deducción no es un descuento
La deducción resta de tu utilidad fiscal; el ahorro en impuesto es esa resta multiplicada por tu tasa. Para una persona moral la tasa es de 30 % (artículo 9). Una persona física aplica su tarifa anual (artículo 152). Un ejemplo con cifras inventadas, que no son un precio ni una referencia de costo:
| Concepto | Sin deducir (solo para comparar) | Deduciendo el 100 % en el año |
|---|---|---|
| Utilidad fiscal antes de la inversión | $2,000,000 | $2,000,000 |
| Deducción del sistema (monto original supuesto: $1,000,000) | $0 | $1,000,000 |
| Utilidad fiscal sobre la que se calcula el ISR | $2,000,000 | $1,000,000 |
| ISR a 30 % | $600,000 | $300,000 |
| Diferencia | — | $300,000 (30 % de la inversión) |
Con los porcentajes ordinarios (artículos 34 y 35) la deducción total sería la misma, sin contar la actualización por inflación, repartida en más años: el 100 % adelanta el ahorro, no lo aumenta. Además, las personas morales calculan sus pagos provisionales mensuales con el coeficiente de utilidad del ejercicio anterior (artículo 14), así que su efecto se nota sobre todo en la declaración anual; las personas físicas con actividad empresarial los calculan con las deducciones del periodo (artículo 106): pregunta a tu contador cómo se refleja la inversión.
Si ese año la empresa tiene poca utilidad, el efecto es distinto: con $400,000 antes de la inversión y una deducción de $1,000,000, no paga ISR y le queda una pérdida fiscal de $600,000, que según el artículo 57 puede restarse de las utilidades de los diez ejercicios siguientes. El ahorro existe, pero llega más despacio.
La regla de los 5 años: qué pasa si dejas de usar el equipo
Si el equipo deja de operar antes de cumplir los cinco años siguientes al ejercicio en que lo deduces, debes pagar el ISR de la diferencia entre lo deducido y lo que habrías deducido con los porcentajes ordinarios (artículo 34 o 35), mediante declaraciones complementarias a más tardar el mes siguiente a aquel en que incumples, con recargos y actualización.
Hay una excepción: el artículo 37. Si pierdes el bien por caso fortuito o fuerza mayor (un incendio, una tormenta que destruye el techo), no se aplica la regla de los cinco años ni devuelves la deducción. Como ya deduciste el 100 %, normalmente no queda nada pendiente por deducir, y lo que recuperes (por ejemplo, de un seguro) se acumula como ingreso, salvo la parte que reinviertas en bienes análogos dentro de los doce meses siguientes (artículo 37). Vender el equipo, cerrar el local o retirar los paneles antes de tiempo son casos para el contador antes de decidir.
IVA: el otro impuesto de la factura
El IVA que te trasladan por el sistema es acreditable si cumples los requisitos del artículo 5 de la Ley del IVA, entre ellos: que la erogación sea estrictamente indispensable (lo son las deducibles para el ISR), que el IVA conste por separado en el comprobante y que esté efectivamente pagado. No forma parte del monto original de la inversión (artículo 31 de la LISR), así que se maneja aparte; si tu actividad da derecho a acreditarlo, pregunta a tu contador.
El decreto del Plan México: otra vía, no un extra
Un decreto publicado en el Diario Oficial el 21 de enero de 2025 (en vigor desde el día siguiente) permite la deducción inmediata de bienes nuevos de activo fijo a personas morales y personas físicas con actividad empresarial. Hacienda lo describe con porcentajes de 41 % a 91 % para inversiones de 2025 y 2026, y de 35 % a 89 % para las de 2027 a 2030. Frente al artículo 34:
- Se aplica «en lugar de» los porcentajes de los artículos 34, 35 y 209: no se suman, eliges una vía.
- Exige buzón tributario activo, opinión de cumplimiento positiva, un proyecto de inversión y la constancia del Comité de Evaluación, y pide mantener el bien en uso dos años, no cinco.
Como ningún porcentaje de ese decreto llega a 100 %, hoy la fracción XIII suele ser más completa en porcentaje para el equipo solar. Pero puede cambiar: el dictamen de la reforma 2027 lleva este estímulo a la ley para inversiones del 1 de enero de 2027 al 30 de septiembre de 2030 y prevé que el Ejecutivo pueda modificar el decreto una vez que esté en la ley. Los Polos de Desarrollo Económico para el Bienestar tienen estímulos propios (el dictamen prevé 100 % para bienes nuevos dentro del polo, con requisitos propios) que esta guía no analiza. Si algún bien no encaja en la fracción XIII, pregunta si el decreto les sirve.
Qué cambia en 2027
El Ejecutivo presentó el 8 de septiembre de 2026 una reforma a la LISR dentro del Paquete Económico 2027. Diputados la aprobó el 13 y 14 de octubre, el Senado el 27 con un cambio al artículo 78-E, y Diputados aceptó ese cambio el 3 de noviembre (349 votos a favor y 92 en contra), por lo que pasó al Ejecutivo. El Diario Oficial hasta el 6 de noviembre no trae el decreto (el 7 no hubo edición), y el dictamen prevé su entrada en vigor el 1 de enero de 2027. Para quien piensa en paneles:
- El artículo 34 no cambia. El dictamen no reforma el 34, el 31, el 37 ni el 38 (el 27 sí, pero no en las fracciones I, III y IV que cita esta guía).
- Nuevo tope a las deducciones. Para personas morales con ingresos acumulables de más de 50 millones de pesos y utilidad fiscal, las deducciones autorizadas se limitarían a 96.67 % de sus ingresos como máximo, o a 99 % de lo que deducen si están por debajo de ese nivel; lo no aplicado se usaría en los veinte ejercicios siguientes (artículos 78-A y 78-B). Las pérdidas anteriores se limitarían a 50 % de la utilidad fiscal (78-C).
- Excepciones. El artículo 78-E deja fuera, entre otros, a quienes apliquen beneficios de «deducción inmediata de inversiones» (solo respecto de ese beneficio), a los regímenes de coordinados y de actividades agrícolas, a las maquiladoras y a las empresas con menos de cinco ejercicios de inscritas en el RFC y, tras el cambio del Senado, a distribuidores de gasolina y diésel con permiso y a armadoras con depósito fiscal. Maquiladoras y armadoras quedan exentas del tope, salvo por sus ventas en territorio nacional, que sí quedan sujetas.
El dictamen no dice si el 100 % del artículo 34 cuenta como «deducción inmediata» para esa excepción. Si tus ingresos superan 50 millones de pesos, pregunta a tu contador cómo te afecta y espera el decreto y las reglas del SAT. Por debajo del umbral no aplica el tope.
Antes de contratar
Antes de firmar, pregunta:
- ¿La factura saldrá a nombre de quien va a deducir, con equipos, instalación e IVA desglosados, y se pagará por transferencia desde su cuenta?
- ¿Cuándo empezará a operar el sistema (de esa fecha depende el primer ejercicio de deducción) y quién la documenta?
- ¿Qué pasa con los cinco años si cambias de local o de techo?
- ¿Qué parte de la factura no encaja en «maquinaria y equipo para la generación» (baterías, obra civil)?
Para dimensionar el sistema, mira la guía de cuántos paneles necesitas.
¿Quieres cotizar paneles solares para tu negocio? 👉 Solicita tu cotización gratuita y pide que la factura venga desglosada.
Esta guía usa la LISR, la Ley del IVA y los decretos publicados al 7 de noviembre de 2026; la reforma de 2027 está aprobada, pero no publicada. No es asesoría fiscal: ante una decisión concreta, consulta a un contador público.
Fuentes
- Cámara de Diputados, Ley del Impuesto sobre la Renta (última reforma DOF 01-04-2024) y su página de reformas.
- Cámara de Diputados, Ley del Impuesto al Valor Agregado (texto vigente).
- DOF, Decreto del «Plan México» (21 de enero de 2025).
- SHCP, Estímulos fiscales al amparo del Plan México.
- Comisión de Hacienda y Crédito Público, dictamen de la reforma a la LISR 2027 (artículos 78-A a 78-F, artículo tercero y transitorio).
- Aprobaciones: Canal del Congreso, Diputados, 3 de noviembre de 2026; Cámara de Diputados, síntesis del 14 de octubre; El Contribuyente, Senado, 27 de octubre.
- Senado, iniciativa de Agustín Dorantes Lámbarri para adicionar una fracción XVI al artículo 34 (agosto de 2025).

