Para conectar tus paneles solares a la red de CFE no necesitas ningún permiso de generación si tu sistema es menor a 0.7 MW: basta con una solicitud de interconexión que se entrega en la ventanilla de un Centro de Atención a Clientes de CFE. El trámite es gratuito (puede haber costos si hacen falta obras para la interconexión o si tu acometida necesita adecuaciones) y pide seis documentos técnicos (el formato, un croquis, el diagrama unifilar, las fichas técnicas de paneles e inversor con el certificado de este y tu último recibo sin adeudos) más tu identificación oficial. El plazo máximo oficial es de 13 días hábiles hasta la interconexión, o de 18 si hace falta un estudio. Firmas dos contratos y, si te conectas en baja tensión, CFE pone sin costo para ti el medidor bidireccional cuando es el mismo de tu contrato de luz, aunque en 2026 varios estados han reportado retrasos con esos medidores.
Lo que cambió con la Ley del Sector Eléctrico (y lo que no)
La Ley del Sector Eléctrico, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 18 de marzo de 2025, sustituyó a la Ley de la Industria Eléctrica. Para quien pone paneles en su casa o en su negocio, los cambios que importan son tres:
- El límite subió a 0.7 MW. Las centrales de menos de 0.7 MW (700 kW) son «generadoras exentas» y no requieren permiso para generar (artículo 19); conectadas a un circuito de distribución, son generación distribuida (artículo 25). Antes, el límite era de 0.5 MW.
- La CRE desapareció y sus funciones las asumió la Comisión Nacional de Energía (CNE), que emite los modelos de contrato y las metodologías de pago de la energía que entregas a la red (artículo 27).
- Una generadora exenta solo puede vender su energía a través de una suministradora o usarla para su propio consumo (artículo 24).
Lo que no cambió es el procedimiento. El Reglamento de la ley (DOF, 3 de octubre de 2025) remite a unas disposiciones de generación distribuida que deben emitir la Secretaría de Energía y la CNE (artículos 47 a 49), que no hemos encontrado publicadas a la fecha de esta guía, y su transitorio cuarto mantiene vigentes las disposiciones anteriores mientras no se sustituyan, en lo que no se opongan a la ley. La Ley de la Comisión Nacional de Energía dice lo mismo de las reglas de la extinta CRE (transitorio séptimo), y en marzo de 2026 la CNE confirmó que la generación distribuida sigue firmando el contrato de interconexión de esas disposiciones (DOF, 17 de marzo de 2026). Por eso el trámite se sigue haciendo con dos instrumentos de la etapa anterior: las disposiciones de generación distribuida de la resolución RES/142/2017 (DOF, 7 de marzo de 2017) y el Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW (DOF, 15 de diciembre de 2016). Son los que la propia CNE lista como vigentes en su página de generación distribuida, donde también avisa de que el marco regulatorio está «en proceso de actualización».
De ahí que el formato de solicitud de CFE todavía hable de centrales «menores a 0.5 MW», aunque la ficha oficial del trámite en la Ventanilla Única de Energía ya dice «menor a 0.7 MW». Para una casa o un negocio pequeño, esa diferencia no cambia nada. Si tu proyecto está entre 0.5 y 0.7 MW, ten en cuenta que el límite se mide como capacidad instalada, es decir, la de placa (Reglamento, artículos 2 y 18), y que el Manual no tiene una clasificación técnica para ese tramo: confírmalo con CFE antes de cerrar el diseño.
Quién hace qué: CFE Suministrador, CFE Distribución y la CNE
En el trámite participan dos áreas distintas de CFE, y conviene no confundirlas, porque cada una firma un contrato distinto. Desde 2025 ya no son empresas subsidiarias, sino áreas de la propia CFE, pero sus formatos siguen usando esos nombres:
| Quién | Qué hace en tu trámite |
|---|---|
| CFE Suministrador de Servicios Básicos (la CFE de tu recibo) | Recibe la solicitud en la ventanilla del Centro de Atención a Clientes, te asigna un número de solicitud, revisa los documentos y firma contigo el contrato de contraprestación (medición neta, facturación neta o venta total). |
| CFE Distribución (la dueña de la red) | Evalúa si tu sistema cabe en el circuito, decide si hace falta un estudio, firma el contrato de interconexión, instala o reubica el medidor y realiza la interconexión. |
| Comisión Nacional de Energía (CNE) | Regula: emite los modelos de contrato y las reglas, y resuelve si CFE se niega a interconectarte o se pasa de los plazos sin causa justificada (artículo 48 de la ley). |
Requisitos: los documentos que pide CFE
La lista técnica está en el apartado 5.1.1 del Manual de Interconexión, en la ficha oficial del trámite de la Ventanilla Única de Energía y en el folleto de CFE «Contratación de Suministro para Solicitudes de Interconexión». Son estos:
| Documento | Qué es | Quién lo prepara normalmente |
|---|---|---|
| Solicitud de interconexión | Formato de CFE. Pide tu número de servicio (RPU), el nivel de tensión, si la energía será para tu consumo, para consumo y venta de excedentes o para venta total, la capacidad instalada en kW, la generación mensual estimada en kWh, las coordenadas del sitio y una manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que el sistema cumple las especificaciones técnicas. | Tú y tu instalador |
| Croquis de ubicación | Ubicación geográfica de la central, que coincide con la del servicio de luz. | Instalador |
| Diagrama unifilar | Esquema eléctrico del sistema: paneles, inversor, protecciones, punto de conexión y medidor. | Instalador |
| Ficha técnica de la tecnología | Hoja de datos del fabricante de los paneles solares. | Instalador |
| Ficha técnica y certificado del inversor | Hoja de datos del inversor y el certificado que acredita que cumple las pruebas de conexión a red. | Instalador |
| Último recibo de luz | Copia del último aviso-recibo del servicio que compartirá el punto de conexión, al corriente en los pagos. | Tú |
La ficha oficial añade tu identificación oficial vigente con fotografía y, si eres una empresa, el acta constitutiva y el poder de tu representante legal. Si el trámite lo hace otra persona, por ejemplo tu instalador, hace falta una carta poder simple firmada ante dos testigos, con copia de las identificaciones oficiales vigentes.
¿Tengo que hacerlo con un instalador?
Las reglas no exigen que el trámite lo haga un instalador: lo puede iniciar cualquier persona con un contrato de luz vigente con CFE o que vaya a contratar uno nuevo, y otra persona puede presentarlo en su nombre con carta poder. En la práctica, casi siempre lo lleva el instalador, porque el diagrama unifilar y las fichas técnicas salen de su diseño, y porque cualquier diferencia entre lo que declara la solicitud y lo que CFE encuentre en tu casa es causa de cancelación. Si contratas a alguien, pide que la cotización diga por escrito si el trámite de interconexión está incluido.
El certificado del inversor
Las disposiciones de generación distribuida establecen que, si el equipo está certificado por una entidad que cumpla las pruebas de los estándares IEEE 1547 y UL 1741, se entiende que la central está certificada. Si no lo está, CFE puede pedirte evidencia de una unidad de inspección o de un laboratorio que acredite pruebas como la protección anti-isla (que el inversor se apague si se va la luz de la red), la distorsión armónica o la reconexión con retardo. Es la razón práctica para comprar inversores con certificado UL 1741 y no equipos sin documentación.
¿Cuánta potencia puedo conectar?
Por debajo de 0.7 MW no necesitas permiso, pero en baja tensión (la de casi todas las casas y comercios) el Manual pone un tope de 30 kW en servicios monofásicos y 50 kW en trifásicos, medidos como generación neta. Por encima de eso, la conexión pasa a media tensión, con requisitos adicionales. Como referencia, la capacidad promedio de las 600,651 solicitudes de generación distribuida atendidas hasta finales de 2025 fue de 8.64 kW, según las estadísticas de la CNE. Para saber qué potencia te conviene a ti, usa nuestra guía de cuántos paneles solares necesitas: no conviene instalar más del 100% de tu consumo anual, por lo que verás abajo sobre los excedentes.
Paso a paso y plazos oficiales
Este es el recorrido que marca el capítulo 5 del Manual de Interconexión, traducido a lo que vas a vivir:
- Presentas la solicitud en la ventanilla de un Centro de Atención a Clientes de CFE Suministrador de Servicios Básicos, con los documentos. Según el folleto de CFE, el trámite se hace «únicamente» en ventanilla. Te asignan un número de solicitud.
- CFE Distribución evalúa si tu sistema encaja en los esquemas típicos de interconexión y si hay capacidad disponible en el circuito, y decide si hace falta un estudio.
- Recibes la respuesta. Si no hace falta estudio ni obra, CFE te entrega un oficio resolutivo con su vigencia. Si hace falta, recibes el resultado del estudio y, en su caso, un presupuesto de obra.
- Firmas los contratos: el de interconexión con CFE Distribución y el de contraprestación con CFE Suministrador.
- CFE instala o reubica el medidor y realiza la interconexión. Si tu acometida necesita adecuaciones, las haces tú antes; ese tiempo corre por tu cuenta.
- CFE incorpora tu servicio a su sistema comercial y, desde ahí, tu recibo se calcula con el régimen que elegiste.
El Manual fija los tiempos máximos de cada etapa en días hábiles:
| Etapa | Responsable | Días hábiles |
|---|---|---|
| Registro de la solicitud | CFE Suministrador | 1 |
| Verificación de la medición | CFE Distribución | 2 |
| Oficio resolutivo (sin estudio ni obra) | CFE Distribución | 4 |
| Oficio de presupuesto de obra (con estudio u obra) | CFE Distribución | 10 |
| Revisión de documentos | CFE Suministrador | 1 |
| Modificación de la acometida | Tú | Depende de ti |
| Reubicación del medidor | CFE Distribución | 5 |
| Firma del convenio | CFE Suministrador | 2 |
| Incorporación al sistema comercial | CFE Suministrador | 1 |
| Total máximo sin estudio ni obra | 13 | |
| Total máximo con estudio u obra | 18 (sin contar la construcción de la obra) |
Son días hábiles (13 son casi tres semanas de calendario), no incluyen lo que tardes tú en corregir algo ni las obras, y son máximos de la norma, no una garantía de lo que tarda tu oficina de CFE.
¿Cuándo hace falta un estudio y cuánto cuesta?
La ley pide que las especificaciones técnicas permitan que, «en casos típicos», las solicitudes de generación distribuida no requieran estudios (artículo 26). La RES/142/2017 solo obliga a tramitar un estudio en tres casos: en media tensión, si tu central hace que se sobrepase la capacidad de integración del circuito; si usas un esquema de interconexión distinto de los previstos en las especificaciones técnicas, o en media tensión, con generadores síncronos o eólicos de inducción que rebasen la capacidad interruptiva de la red (numeral 3.3.1). Un sistema solar en baja tensión con un esquema típico no entra en ninguno. Sobre el costo, las dos normas chocan: el Manual de 2016 dice que lo paga el solicitante, con el costo que autorice el regulador (apartado 5.1.5), pero la RES/142/2017, posterior y específica de la generación distribuida, dice que el estudio «no tendrá costo para el Solicitante». Si te cobran un estudio, pide por escrito el fundamento.
Lo que sí puede hacer falta, sin ser un estudio, es una evaluación de la red para ver si hay que hacer obras. Según la RES/142/2017 (numeral 3.2), cuyos casos repiten las preguntas frecuentes de la CNE, solo se hace en cuatro supuestos: si el punto de interconexión no está asociado a un contrato de luz existente; si el número de fases de tu sistema no coincide con el de tu contrato; en baja tensión, si la capacidad de las centrales conectadas supera el 80% de la del transformador o de los conductores que alimentan el circuito, o, en media tensión, si tu central supera la carga contratada en tu contrato de luz. Esas obras corren por tu cuenta: puedes hacerlas tú o pagar aportaciones para que las haga CFE, y el presupuesto que te den tiene una vigencia de dos meses. Lo mismo vale para las obras de refuerzo que no estén ya en los programas de CFE. Antes de comprar un sistema grande, puedes ver cuánta generación distribuida hay ya conectada en los circuitos de media tensión de tu zona en la plataforma de generación distribuida de CFE Distribución, con la opción «Consulta por domicilio».
Si CFE se pasa del plazo
El Manual prevé una positiva ficta para las solicitudes en baja tensión con esquemas típicos: si se rebasa el tiempo máximo por causas que no te son atribuibles, la solicitud se considera aceptada, siempre que manifiestes bajo protesta de decir verdad que tu sistema cumple los requisitos técnicos del Anexo 1 (apartado 5.2.3). Además, la ley establece que, si la distribuidora niega la interconexión o se pasa de los plazos, la CNE debe determinar si hubo causa justificada y resolver (artículo 48); las consultas a la CNE se presentan en su Oficialía de Partes. Si te ves en ese caso, pide por escrito el estado de tu solicitud en el Centro de Atención y guarda los acuses: es lo que vas a necesitar para cualquier reclamación. Ojo: la positiva ficta da por aceptada tu solicitud, pero no te autoriza a conectar el sistema por tu cuenta; sigues necesitando el contrato de interconexión y el medidor.
Los dos contratos que vas a firmar
Los dos siguen los modelos de la RES/142/2017 y no se negocian: son contratos tipo.
- Contrato de interconexión (con CFE Distribución). Te obliga a mantener el sistema en operación y en buen estado según los manuales del fabricante, a no tocar los equipos que instale CFE, a dar acceso a las unidades de verificación o inspección, a avisar en 48 horas de cualquier caso fortuito que afecte la interconexión y a no cederlo sin autorización. Surte efectos desde la interconexión física y tiene duración indefinida; si quieres terminarlo, debes avisar con al menos 20 días hábiles.
- Contrato de contraprestación (con CFE Suministrador). Define cómo se paga la energía que entregas a la red. También tiene duración indefinida.
Medición neta, facturación neta o venta total
Hay tres regímenes de contraprestación:
| Régimen | Cómo funciona | Para quién |
|---|---|---|
| Medición neta (net metering) | Lo que entregas a la red se resta de lo que tomas de ella en el mismo contrato de luz, y pagas la diferencia. | Casas y negocios que generan para su propio consumo. Es el régimen general; los otros dos son opcionales. |
| Facturación neta (net billing) | Lo que consumes se factura a tu tarifa y lo que entregas se te paga al precio marginal local horario de tu nodo, un precio del mercado mayorista; no se compensa kWh por kWh y hace falta un medidor que registre la energía hora por hora. | Quien prefiere liquidar por separado consumo y generación; requiere un contrato de luz vigente. |
| Venta total | Vendes a CFE toda la energía que generas, también al precio marginal local horario; no hay contrato de suministro asociado. | Proyectos que solo venden energía. |
Puedes cambiar de régimen, pero solo después de un año de firmado el contrato, firmando contratos nuevos de interconexión y de contraprestación y asumiendo los costos del cambio. La medición neta es, con mucho, la opción habitual: de las 600,651 solicitudes de generación distribuida atendidas hasta el segundo semestre de 2025, 593,607 (el 98.8%) eran de medición neta, según la CNE.
Cómo se ve la medición neta en tu recibo
En baja tensión, en cada periodo de facturación se calcula la diferencia entre la energía que CFE te entregó y la que tú entregaste a la red. Si tomaste más de lo que entregaste, pagas la diferencia a tu tarifa. Si entregaste más, la diferencia queda como un saldo a tu favor en kWh que se abona automáticamente a los recibos siguientes, durante un máximo de 12 meses. Un ejemplo con cifras inventadas, solo para ver el mecanismo:
| Bimestre | Recibiste de la red (kWh) | Entregaste a la red (kWh) | Saldo a favor aplicado (kWh) | Facturado (kWh) | Saldo a favor que queda (kWh) |
|---|---|---|---|---|---|
| Enero-febrero | 520 | 610 | 0 | 0 | 90 |
| Marzo-abril | 600 | 820 | 0 | 0 | 310 |
| Mayo-junio | 1,100 | 700 | 310 | 90 | 0 |
Dos detalles que conviene saber antes de decidir cuántos paneles instalar:
- El saldo que no uses en 12 meses no se pierde, pero se paga barato. CFE debe liquidártelo por transferencia bancaria, a la cuenta que hayas designado, al precio marginal local promedio de tu nodo, que es un precio del mercado mayorista y suele quedar por debajo de lo que pagas en la DAC o en el escalón excedente de las tarifas subsidiadas. Por eso no conviene generar más de lo que consumes en un año.
- El recibo no baja del mínimo de tu tarifa. Aunque tu consumo neto sea cero, pagas el mínimo mensual de tu tarifa: en las tarifas domésticas 1 a 1F, el equivalente a 25 kWh al mes (50 kWh en un recibo bimestral); en la DAC, el cargo fijo más el equivalente a 25 kWh. A eso se suman el IVA y, donde se cobra, el derecho de alumbrado público.
El medidor bidireccional: quién lo paga y qué pasa con los retrasos de 2026
Para la medición neta necesitas un medidor que registre por separado la energía que tomas de la red y la que le entregas. Las disposiciones de la RES/142/2017 dicen dos cosas sobre él:
- Quién lo paga. En baja tensión (la de casi todas las casas y comercios), cuando el medidor también registra el consumo de tu contrato de luz, «los costos del medidor y su instalación serán cubiertos por el Distribuidor», es decir, por CFE; así lo dicen la RES/142/2017 y las condiciones generales del servicio de distribución que aprobó la CRE (numeral 11.1.1). Si tu servicio es de media tensión, como el de muchas empresas, cuenta con pagar tú el equipo de medición (medidor y transformadores) y su instalación si hay que cambiarlo o adaptarlo: esas mismas condiciones generales dicen que el usuario conectado en media tensión debe adquirir el sistema de medición y cubrir su instalación (numeral 11.2.1), y CFE, citada por la prensa, incluyó las interconexiones de generación distribuida en media tensión entre los casos en que el equipo de medición puede proporcionarlo el usuario. Si tu medidor actual ya cumple las especificaciones de CFE y tiene las funciones necesarias, la RES/142/2017 permite conservarlo en las centrales de baja tensión y en las de media tensión de hasta 250 kW. El modelo de contrato de interconexión de la RES/142/2017 dice que esos costos los cubre CFE, así que pide que te lo confirmen por escrito. También lo pagas tú si el medidor es exclusivo de la central, sin contrato de suministro asociado.
- Dónde va. En el límite de tu predio, sin obstáculos que impidan la lectura. Si tu medidor actual está dentro de la casa o en un lugar de difícil acceso, prevé la reubicación.
En 2026, el medidor ha sido el cuello de botella en varios estados. El 5 de mayo, el Consejo de Profesionales en Energía Fotovoltaica alertó de un desabasto nacional de medidores bidireccionales de baja tensión, y un directivo de la Coparmex de León habló de al menos 700 proyectos detenidos en Guanajuato, según el periódico AM; en la misma nota, otras cámaras de la entidad dijeron no tener reportes de afiliados afectados. CFE lo niega. En una nota informativa del 26 de mayo de 2026 aseguró que «no existe un desabasto de medidores bidireccionales de baja tensión» e informó de que, en Guanajuato, de 1,675 peticiones de interconexión recibidas en el año ya había conectado 1,490 (el 89%). El 8 de junio dio cifras parecidas para Chihuahua (3,891 de 4,269, el 91%), donde el sector hablaba de más de mil proyectos frenados. No hay una cifra oficial nacional de solicitudes pendientes; el presidente del Consejo estimó en junio más de 3,000 instalaciones detenidas en todo el país, según el Diario de Yucatán. Por eso no podemos decirte cuál de las dos versiones describe mejor tu zona.
Lo práctico: cuenta con que el medidor puede tardar más que los plazos de la norma. No pagues a nadie por «conseguir» el medidor: la propia CFE, citada por la prensa, recordó que ningún trabajador ni prestador de servicios está autorizado para vender medidores por su cuenta ni para condicionar trámites. Y no conectes el sistema a la red antes de tiempo: conectar una central sin contrato de interconexión es una infracción (artículo 184 de la ley), y, mientras no tengas contrato y medidor bidireccional, la energía que entregues a la red no se te reconoce.
¿Necesitas una unidad de inspección o una UVIE?
Son dos figuras distintas, según las preguntas frecuentes de la CNE. La unidad de inspección dictamina que la instalación para la interconexión cumple los requisitos técnicos. En baja tensión no se exige: el Manual exenta a esas centrales (apartado 4.1.4) y la RES/142/2017 lo repite, aunque puedes pedir un dictamen si quieres. En media tensión, sí: hace falta un dictamen de conformidad de una unidad de inspección acreditada.
La unidad de verificación de instalaciones eléctricas (UVIE) dictamina que tu instalación cumple la norma de instalaciones eléctricas, la NOM-001-SEDE-2012. No figura entre los requisitos del trámite de interconexión, pero la ley pide que una unidad aprobada por la Secretaría de Energía certifique que la instalación cumple las normas cuando se conecta el servicio de luz de una instalación en alta tensión (más de 35 kV) o de un lugar de concentración pública (artículo 48, fracción V). El Reglamento define esos lugares en sentido amplio: los destinados a actividades de esparcimiento, deportivas, educativas, de trabajo, comerciales o de salud, entre otros (artículo 264). Si tu negocio recibe público, pregunta en tu Centro de Atención si te piden ese dictamen. En cualquier caso, la instalación dentro de tu propiedad debe cumplir la NOM-001-SEDE-2012 y las protecciones que piden las especificaciones técnicas de la RES/142/2017 y el Anexo 1 del Manual: sobrecorriente, sobretensión, baja tensión, variaciones de frecuencia y anti-isla, entre otras.
Lo que puede frenar o cancelar tu solicitud
Estas son las causas de cancelación que enumera el Manual y los requisitos que es más fácil pasar por alto. Casi todo se evita con orden:
- Que lo instalado no coincida con lo declarado. Si la información de la solicitud no corresponde con lo que CFE encuentra en el sitio, la solicitud se cancela. Puede pasar si se cambia la marca o el número de paneles, o el inversor, después de presentarla. Si el instalador cambia algo, que actualice los documentos antes de que CFE venga.
- Un recibo con adeudos. El recibo que acompaña la solicitud debe estar al corriente.
- Un inversor sin certificado o con una ficha técnica que no corresponde al modelo instalado.
- Dejar pasar los plazos que corren de tu lado. La solicitud se cancela si no pagas una aportación a los seis meses de que te la notifiquen o si, seis meses después de la fecha convenida, no has terminado lo que te tocaba hacer. El Manual también prevé cancelarla si no pagas un estudio en dos meses, aunque la RES/142/2017 dice que el estudio no tiene costo.
- Pasarte de la capacidad de tu conexión. Más de 30 kW en un servicio monofásico o más de 50 kW en uno trifásico ya no caben en baja tensión.
Cómo consultar el estatus de tu solicitud
Tienes tres vías. Con el número de solicitud que te dan en ventanilla, puedes consultarla en la plataforma de generación distribuida de CFE Distribución, que envía un enlace de consulta al correo que registraste. También puedes llamar al 071 o acudir a la ventanilla de un Centro de Atención a Clientes, como indica el folleto de CFE.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto cuesta el trámite de interconexión con CFE?
El trámite y los contratos no tienen costo, según CFE y la CNE, y el estudio de interconexión tampoco debería cobrarse, según la RES/142/2017. Lo que sí puedes tener que pagar: las obras para la interconexión o las aportaciones que resulten de la evaluación de la red o del estudio; las adecuaciones de tu acometida o de tu sistema de medición que te pida CFE (por ejemplo, para que el medidor quede en el límite del predio), y, si te conectas en media tensión y hay que cambiar o adaptar el medidor, el equipo de medición. En baja tensión, el medidor bidireccional y su instalación los cubre CFE cuando el medidor también registra el consumo de tu contrato de luz.
¿Cuánto tarda la interconexión?
El máximo oficial es de 13 días hábiles desde el registro de la solicitud hasta la interconexión si no hace falta estudio, y de 18 si hace falta, sin contar obras ni el tiempo que tardes tú en corregir algo. En 2026 hubo reportes de retrasos en la instalación de medidores en varios estados.
¿Necesito un permiso de la CNE para instalar paneles en mi casa?
No. Las centrales de menos de 0.7 MW son generadoras exentas y no requieren permiso de generación (artículo 19 de la Ley del Sector Eléctrico). Solo necesitas la solicitud y los contratos de interconexión y de contraprestación con CFE.
¿Puedo instalar baterías y seguir con medición neta?
Sí. El Manual aclara que sus esquemas de interconexión no excluyen sistemas con almacenamiento de energía, y la RES/142/2017 añade que la batería no cuenta como capacidad adicional de la central, siempre que la potencia que entregues a la red no supere la de tu contrato de interconexión. Úsala para tu propio consumo. Las disposiciones de almacenamiento de la CNE (DOF, 16 de abril de 2026) distinguen las baterías asociadas a un centro de carga, cuya energía no debe inyectarse a la red (numeral 4.3), de las asociadas a una central renovable (capítulo III), y no dicen en cuál de los dos casos cae una casa o un negocio con generación distribuida. Mientras no se aclare, no cuentes con descargar la batería hacia la red para sumar saldo. Declárala en el diagrama unifilar de la solicitud, junto con el inversor que la gestiona, para que lo que encuentre CFE coincida con lo declarado.
¿Qué pasa si después quiero agregar más paneles?
Tienes que presentar una nueva solicitud: el formato de CFE tiene un campo de «capacidad a incrementar». Si la ampliación cambia la clasificación de tu central (por ejemplo, de baja a media tensión), debes cumplir los requisitos de la nueva clasificación.
¿Qué pasa con los contratos si vendo la casa?
Los dos contratos se pueden transferir completos, avisando por escrito a CFE con al menos dos meses de anticipación, siempre que el nuevo titular acredite su personalidad y cumpla los requisitos de interconexión.
¿Sirve para un negocio?
Sí, el procedimiento es el mismo para cualquier central de menos de 0.7 MW. Lo que puede cambiar en un negocio es que el sistema supere la capacidad de baja tensión o que la conexión ya sea de media tensión; en media tensión hace falta el dictamen de una unidad de inspección, el equipo de medición corre normalmente por tu cuenta si hay que cambiarlo (ver la sección del medidor) y, en tarifas horarias, la medición neta se calcula por periodo (punta, intermedia y base), no en un solo saldo de kWh. Lo vemos en paneles solares para empresas.
¿Vas a instalar paneles?
El trámite con CFE es la parte más lenta de una instalación solar, y casi todo lo que la retrasa se decide antes: el diseño, el inversor y que los papeles coincidan con lo instalado. Cuando compares cotizaciones, pide que digan por escrito quién hace el trámite de interconexión, qué inversor certificado instalan y qué producción anual estiman para tu techo.
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Esta guía resume la normativa vigente al 20 de octubre de 2026. No es asesoría legal: el trámite concreto lo define tu Centro de Atención de CFE, y la CNE tiene pendiente actualizar el marco de la generación distribuida.
Fuentes
- Ley del Sector Eléctrico (DOF, 18 de marzo de 2025), artículos 2 (fracciones XXII y XXIV), 17 a 19, 24 a 27, 48 y 184.
- Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico (DOF, 3 de octubre de 2025), artículos 2 (fracciones II y VII), 18, 47 a 49 y 264 y transitorio cuarto.
- Ley de la Comisión Nacional de Energía (DOF, 18 de marzo de 2025), transitorios tercero y séptimo, y Ley de la Empresa Pública del Estado, Comisión Federal de Electricidad (DOF, 18 de marzo de 2025), transitorios.
- Extinta Comisión Reguladora de Energía (sus funciones las asumió la CNE): resolución RES/142/2017, disposiciones administrativas de carácter general, modelos de contrato, metodología de contraprestación y especificaciones técnicas de la generación distribuida (DOF, 7 de marzo de 2017), en especial los numerales 2.1, 3.2, 3.3.1 y 6, el apartado de sistema de medición y los anexos III y IV.
- Secretaría de Energía: Manual de Interconexión de Centrales de Generación con Capacidad menor a 0.5 MW (DOF, 15 de diciembre de 2016), apartados 2.4, 4.1, 5.1 a 5.3 y Anexo 1.
- Comisión Nacional de Energía: página de Generación Distribuida y estadísticas de solicitudes de interconexión, segundo semestre de 2025, consultadas el 20 de octubre de 2026.
- CFE: folleto «Contratación de Suministro para Solicitudes de Interconexión», formato de solicitud de interconexión y hojas de las tarifas 1 a 1F y DAC.
- Ventanilla Única de Energía: ficha del trámite «Interconexión de centrales eléctricas con capacidad menor a 0.7 MW» (CFE), consultada el 20 de octubre de 2026.
- Comisión Nacional de Energía: preguntas frecuentes sobre generación distribuida (22 de agosto de 2025); acuerdo que expide el modelo de contrato de interconexión y conexión (DOF, 17 de marzo de 2026), artículo quinto; disposiciones para la integración de sistemas de almacenamiento (DOF, 16 de abril de 2026), numeral 4.3.
- Extinta CRE: Acuerdo A/025/2023, condiciones generales para la prestación de los servicios de transmisión y distribución, numerales 11.1.1 (medición en baja tensión) y 11.2.1 (medición en media y alta tensión), DOF, 23 de enero de 2024.
- CFE Distribución: plataforma informática en materia de generación distribuida.
- CFE: nota informativa «CFE cuenta con suficientes medidores para atender demanda en Guanajuato», 26 de mayo de 2026.
- CFE: nota informativa «CFE garantiza abasto de medidores bidireccionales en el estado de Chihuahua», 8 de junio de 2026.
- AM: «Atora CFE unos 700 proyectos de paneles solares en Guanajuato por falta de medidores», 26 de mayo de 2026.
- Diario de Yucatán: «CFE niega escasez de medidores bidireccionales: qué son y cómo funcionan», 15 de junio de 2026, y El Informador: «CFE explica cuáles son los casos donde usuarios deben comprar medidores especiales», 17 de mayo de 2026.